Con una mayoría de cuatro votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del tope a las comisiones que pueden cobrar las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afores), por la administración de las aportaciones para el retiro de los trabajadores.
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó que es constitucional el tope de 0.57 por ciento, previsto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica o el derecho a la libertad de comercio, ni afecta la libre concurrencia y competencia.
Ante este artículo Sura Afore obtuvo un amparo, por parte del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Ramón Lozano Beral, quien consideró inconstitucional la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) de 2020, en la que se fijó ese tope a las comisiones.
El proyecto aprobado por los ministros de la Segunda Sala planteó que aunque las Afores son entidades financieras privadas, prestan un servicio de seguridad social que es de orden público, y cuya finalidad principal es la protección de los trabajadores, por lo que su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado.
En su resolución, la ministra Esquivel Mossa calificó como válido que, para la fijación del tope de las comisiones, se tomen como referencia las que se cobran en los sistemas similares de Estados Unidos, Colombia y Chile, sin que implique imponer normas de otros países.
El objetivo es, se consideró que las Afores que operan en territorio nacional se ajusten a las mejores prácticas internacionales; además de que en última instancia las comisiones deben calcularse conforme a las políticas y criterios de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.